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Arpegio
Miembro Nuevo Username: Arpegio
Mensaje Número: 5 Registrado: 12-2010
Calificación: N/A Votos: 0 (Votar!) | Enviado viernes, 24 de diciembre, 2010 - 02:14 am: |
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| ¿Porque votar por los politicos que estan violando la ley Suprema del Estado? La Constituciòn es Clara, Ya el Tribunal Supremo Electoral dijo que el 2 de mayo inicia al proceso electoral, y solo hasta ese momento se puede hacer campaña. ¿porque se afanan en violar la Constituciòn nuestros futuros gobernantes? ¿si el proximo presidente viola la Constituciòn antes de ser presidente, que no hara cuando sea presidente? Don Alvaro Arzu se afana por sus publicaciones de Retomemos el Camino, Dios, Patria y Libertad, si el ni vicepresidente puede ser, talvez diputado o de nuevo alcalde. Y la Primera Dama menos aun podria optar al cargo de presidenta, la Constituciòn se lo prohibe. La Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha 16 de noviembre de 1989, expediente 212-89 pagina no.8 Gaceta No.14, dicen los miembros de la Corte: "...El articulo 186, inciso c) de la Constituciòn Politica de la Repùblica contiene prohibiciòn categorica para que los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al conyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Repùblica, cuando este ùltimo se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere en el inciso primero de este articulo, entendiendose la prohibiciòn es unicamente para el periodo en que se realice la ejecuciòn en que los dignatarios mencionados hayan fungido y no para periodos subsiguientes..." Es claro cuando dice dentro del cuarto grado de consanguinidad, si bien es cierto los esposos no forman grado, cuando la Corte de Constitucionalidad interpreta establece que cuando se refiere dentro del segundo grado, incluye a la esposa grado 0, padres de la esposa, primer grado y abuelos, segundo grado, asi que todo lo que se encuentre DENTRO del segundo grado tiene la prohibiciòn. Arzu no puede ser presidente articulo 187 de la Constituciòn y Vicepresidente menos, Articulo 189 de la Constituciòn Politica de la Repùblica "En caso de falta temporal o absoluta del presidente de la Repùblica lo sustituira el vicepresidente". Articulo 187 de la Constituciòn: "La persona que haya desempeñado durnate cualquier tiempo el cargo de presidente de la Repùblica por elecciòn popular, o quien la haya ejercido por mas de dos años en sustituciòn del titular, no podrà volver a desempeñarlo en ningun caso. Asi el pueblo tiene el Poder.
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