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Jhon_doe
Miembro Intermedio Username: Jhon_doe
Mensaje Número: 64 Registrado: 12-2007
Calificación: N/A Votos: 0 (Votar!) | Enviado miércoles, 02 de setiembre, 2009 - 06:27 pm: |
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Quisiera consultarles si alguien sabe que es un contrato tacito?? cuales son sus efectos y repercusiones?? Agradezco su valiosa colaboración.
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Aligarto
Miembro Avanzado Username: Aligarto
Mensaje Número: 133 Registrado: 04-2009
Calificación: Votos: 2 (Votar!) | Enviado lunes, 07 de setiembre, 2009 - 10:55 am: |
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Un contrato tácito es un acuerdo de voluntades que puede darse verbalmente. Un ejemplo. Si alguien te presta dinero, tú lo aceptas y en el plazo en que dijiste que ibas a pagar, lo haces. Si no le pagas. Dependiendo a quien le prestaste, tendra sus repercusiones...
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Navarro
Miembro Adicto Username: Navarro
Mensaje Número: 810 Registrado: 10-2007
Calificación: N/A Votos: 0 (Votar!) | Enviado lunes, 07 de setiembre, 2009 - 02:08 pm: |
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el contrato tacito como tal no existe ni esta regulado por la ley, a menos que sea en materia laboral que la unica materia informal dentro de la regulacion nacional, te dejo una clasificacion de contratos... 1. Contrato Bilaterales: Se generan obligaciones para ambas partes es bilateral. Ej. La Donación, el Comodato, y el Contrato Gratuito. 2. Contrato Unilateral: Si solo general obligaciones para una de las partes y derecho para la otra es unilateral. Ej. El Contrato de Arrendamiento, o la Permuta. 3. Contratos Gratuitos: Es aquel que impone gravámenes únicamente a una de las partes y a la otra solo recibe sin obligarse a nada o a ninguna contrapresentación Ej. Una Donación por Mandato y Gratuito siempre y cuando así lo acepte el Mandatario. 4. Contratos Onerosos: Son aquellos contratos que imponen gravámenes recíprocos a todos los sujetos que le conforman y pueden ser Conmutativo y Aleatorio. • Conmutativo: Cuando la entrega de la cosa se produce en el propio momento de su celebración, Ej. La Compra Venta al Contado. • Aleatorio; Cuando la entrega de la cosa se va produciendo por momentos Ej. La Renta Vitalicia o el Arrendamiento. 5. Contratos Típicos o Tipo: Es aquel contrato que tiene una denominación especial en la propia ley. 6. Contrato Atípico o Atipo: Es aquel contrato que no tienen una denominación especial en la ley, sino que las partes le dan la denominación que más les convenga en el momento de estipular sus cláusulas. 7. Contrato Solemne: Cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente para que se produzcan determinadas consecuencias pero esas consecuencias se producen también aunque no se satisfaga la forma prevista y sólo se establece la nulidad del contrato por la falta de tal forma. Ej. la compra Venta de Bienes Inmuebles, la Donación de Bienes y Raíces, el Arrendamiento. 8. Contratos Consensúales: Cuando la ley no exige forma determinada para la validez de un contrato, sino que dejan a las partes la libertad más absoluta para darle forma que si las determinan, el contrato es consensual sin que esto signifique que el contrato puede celebrarse sin forma. Ej. La Compra Venta de Bienes Muebles y la Permuta de Muebles. 9. Contratos Reales: Se dan cuando la entrega de la cosa en los contratos en los que el contenido de la prestación de alguna de las partes son transmitir el dominio o el uso o goce de un bien, sea indispensable para el perfeccionamiento del contrato se califican como Real. 10. Contratos Principales: Son aquellos que su existencia y validez no dependen de la existencia de una obligación preexistentes o de un contrato previamente celebrado; es decir, son contratos que tiene existencia por sí mismos. Son contratos principales todos los demás contratos reglamentados por el Código Civil. 11. Contratos de Tracto Único (Instantáneos): Son los contratos de ejecución instantánea o instantáneos; aquellos en que las prestaciones de las partes se ejecutan ose cumplen en un sólo acto como en la compra venta lisa y llana. 12. Contratos de Tracto Sucesivo: Son aquellos en que las prestaciones de las partes o las de una de ellas se ejecutan o cumplen en un lapso determinado como en el arrendamiento. 13. Contratos de Discusión: Son aquellos contratos en donde las partes imponen sus condiciones. 14. Contrato de Adhesión: Son aquellos contratos donde una de las partes impone las condiciones. 15. Contratos Nominados: Son aquellos contratos que tiene una denominación especial. Ej. Compra venta.
La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. Ghandi
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Jhon_doe
Miembro Intermedio Username: Jhon_doe
Mensaje Número: 65 Registrado: 12-2007
Calificación: N/A Votos: 0 (Votar!) | Enviado lunes, 07 de setiembre, 2009 - 02:11 pm: |
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Gracias por la información Aligarto y Navarro.
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Loretoplay
Miembro Nuevo Username: Loretoplay
Mensaje Número: 1 Registrado: 07-2011
Calificación: N/A Votos: 0 (Votar!) | Enviado lunes, 11 de julio, 2011 - 11:10 am: |
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necesito saber si yo ,en mi empresa me obligan a conducir sin estar estipulado en mi contrato y lo hago bajo amenaza hacen 4 meses y ahora yo le hago saber que no lo voy hacer y me amenazan de despido por no cumplir mi labor de chofer se genera el contrato tacito ?yo por no haber echo la constancia o reclamo en los meses anteriores
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Cremas1
Miembro Avanzado Username: Cremas1
Mensaje Número: 199 Registrado: 08-2010
Calificación: N/A Votos: 0 (Votar!) | Enviado miércoles, 13 de julio, 2011 - 08:44 pm: |
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Aceptar una responsabilidad en un principio sin decir nada, y luego de un tiempo negarse es un claro ejemplo de contrato tacito, no lo creo, y la razon para decir esto, es porque en tu empresa debe existir un papel por escrito en el que se detalla tus obligaciones con la misma, y si el conducir no esta en ese documento, como dicen tu ya cumpliste con una nececidad pero que no es necesariamente tu obligacion.
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