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Autoridades del colegio Sagrado Coraz... Log Out | Temas | Buscar
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Foros de Guatemala » Quejómetro » Autoridades del colegio Sagrado Corazon z.1 son unas ladronas, explotadoras y atentan contra la integridad humana de alguien que no ha nacido « Previo Próximo »

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Navarro
Miembro Nuevo
Username: Navarro

Mensaje Número: 5
Registrado: 10-2007

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Enviado martes, 23 de octubre, 2007 - 01:51 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Pues fijense que mi esposa maestra de este ex maestra de este colegio esta preñada (gracias a dios)pero, aun, no estamos casados, situacion la cual se enteraron estas señoras dueñas del colegio, inmediatamente radactaron un documento en donde ella renunciaba por cuestiones personales, cuando ella se nego a firmar, pporque la verdad era porqu estaba preñada sin estar casada, estas "señoras" le indicaron que sino frimaba expulsarian a su prima, estudiante de tercero basico; despues de varias horas encerradas en la direccion mi esposa acepto y firmo, al mismo tiempo yo estaba en la direccion de trabajo poniendo la denuncia, al llegar el inspector conmigo y nuestro abogado resulto ser que a este señor inspector ya le habian pagado una suma de dinero fuerte para que no reportase ninguna anomalia; en fin se me hace denigrante que estas "señoras" discriminen a mi hijo (que ni siquiera a nacido) y a la vez a mi esposa cuando ella les dio mas de 5 años de arduo trabajo y aun peor que las autoridades competentes sean tan corruptas en Guatemala, me enoja y dan ganas de accionar en contra de alguien pero al final uno se da cuenta que si no existe la ley no existe la justicia para uno.
 

Maya2626
Miembro Junior
Username: Maya2626

Mensaje Número: 7
Registrado: 09-2007

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Enviado martes, 23 de octubre, 2007 - 02:14 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
te aconsejo que continues el proceso hasta lograr desenmascarar a estas personas, es mas estando tu esposa embarazada, ustedes llevan la ventaja porque aparte de todo existen los derechos de la mujer.
 

Arielalfop
Miembro Avanzado
Username: Arielalfop

Mensaje Número: 38
Registrado: 04-2007

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Enviado miércoles, 24 de octubre, 2007 - 03:33 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Bueno creo que este es uno de los casos que se da en Guate. y habeces no se hacen escuchar porque las personas callan estas situaciones, como escribieron anteriormente segui el proceso y hace valer los derechos de tu esposa y tu hijo

Creeeme que la vida es hermosa!!! Quieres pasarla bien
 

El_chino_gua
Miembro Adicto
Username: El_chino_gua

Mensaje Número: 164
Registrado: 06-2007

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Enviado sábado, 27 de octubre, 2007 - 03:39 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
MIs estimados:

Este colegio está en aprietos. Leyendo el Código de Trabajo, ellos están violando los artículos que a continuación transcribiré:

Artí 151. Se prohíbe a los patronos:
l a) anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, especificando como requisito para llenar
las plazas el sexo, raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la naturaleza propia
del empleo, éste requiera de una persona con determinadas características. En este caso el
patrono deberá solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la Oficina
Nacional de la Mujer;
l b) hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para
los efectos del trabajo;
l c) despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia,
quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los
deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artí 177 de este
Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización
expresa y por escrito del Tribunal. En caso de que el patrono no cumpliera con la disposición
anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en
el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de
devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar;
l d) para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle
aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y
dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo
para su protección definitiva; y
l e) exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico
considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento.

A ella la obligaron a firmar una renunvcia, por lo cu´´al de modo legal no aplicaría el inciso "c". En este caso, aplicaría el inciso "b" del artí 151 del´Código de Trabajo como violación por parte del empleador, ya que explicitamente hizo diferencias diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para
los efectos del trabajo.

Por otro lado la declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

Artí 16


1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Claramente vemos que el inciso 3o está siendo violado (aunque no sea ley y sea nada mas un acuerdo internacional) por parte del Colegio Sagrado Corazón de Jesús (por cierto, no merece llevar ese nombre).

El artí 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social". Prácticamente lo que el colegio hizo al obligar a la esposa de nuestro estimado forista con esto es negarle ese derecho al futuro infante y la esposa de nuestro estimado forista.

Por otro lado se violó el artí 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cuál dice en su inciso 1o. "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión". Lo que se violó aquí fué la libertad de conciencia.

Más aún, esto se va agrabando. Fué violado el artí 4o. e la Constitución Política de la República, el cuál dice:
Artí 4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a
servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben
guardar conducta fraternal entre sí.

Textualmente dice que "ninguna persona puede ser sometida a condición que menoscabe su dignidad". El obligar a alguien a firmar algo coaccionandolo con una amenaza (en este caso el expulsar a la prima de la esposa de Navarro) se considera como menoscabar la dignidad: se degradó a la persona a tal grado que no tuvo mas opción que acceder a lo que las "señoras" estaban solicitando.

Por último deseo agregar un texto que avala la entera protección de la esposa de Navarro por parte de los tratados internacionales de Derechos Humanos, bajo la Ley de Amparo y la Constitución Política de la República de Guatemala. Este extracto fué tomado directamente de un análisis hecho por parte de la Corte de Constitucionalidad, con lo cuál mi estimado Navarro, se sienta Jurisprudencia para que puedas proceder contra el colegio, demandando económicamente al colegio y reclamando por gastos y prejuicios (http://www.cc.gob.gt/index-2.html)


JERARQUIA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNO.


En relación a este aspecto, la actual Constitución Política de Guatemala, promulgada en 1985 y vigente a partir del 14 de enero de 1986, contiene una norma de corte humanista y altamente protectora de la persona, al señalar en su artí 46:


"Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno".




Esta norma establece claramente el nivel jerárquico que debe dársele a los tratados internacionales respecto del derecho interno, cuando los mismos se refieren a derechos humanos.


Surge la interrogante entonces, si podrá este tipo de normas llegar a ser superior a la propia Constitución. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, al considerar el tema, resolvió:


"...parte del principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas cláusulas del texto. En primer término, el hecho de que la Constitución haya establecido esa supremacía sobre el Derecho interno debe entenderse como su reconocimiento a la evolución que en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su jerarquización es la de ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución, y este ingreso se daría no por vía de su artí 46, sino -en consonancia con el artí 2. de la Convención- por la del primer párrafo del 44 constitucional que dice: "Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana..." Expediente 280-90. Sentencia de 19-10-90. Gaceta Jurisprudencial 18. Reiterado en el Expediente 199-95. Opinión consultiva de 18-05-95. Gaceta Jurisprudencial 37.




Es importante tomar nota también que la Corte Suprema de Justicia, al dictar la sentencia de 12 de octubre de 1990, que resolvió en primer grado el expediente 71-90 de esa Corte, amparo promovido por las organizaciones políticas "Partido Institucional Democrático, (PID), "Frente de Unidad Nacional (FUN) y "Frente Republicano Guatemalteco " (FRG), contra el Tribunal Supremo Electoral, señaló:


"...esta Corte estima, que si bien en materia de derechos humanos los Tratados y Convenciones Internacionales prevalecen sobre todo el derecho interno, inclusive la Constitución, al analizar la denuncia que antecede se aprecia que el artí 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su numeral 2, establece que el ejercicio de los Derechos Políticos de todos los ciudadanos, exclusivamente se puede limitar por las razones en él contempladas..." El resaltado es propio.


Es de hacer notar que el rango que se atribuye por vía jurisprudencial a los tratados internacionales en materia de derechos humanos es el de "---ingresar al ordenamiento jurídico con carácter de norma constitucional..." tratando de esta manera de mantener la unidad del sistema e interpretarlo en forma integral.


Aunque no se ha reconocido expresamente, la supra constitucionalidad de los tratados internacionales, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la propia Constitución prevé mecanismos de incorporación con un nivel jerárquico superior al derecho interno, incluyendo dentro de éste la totalidad de sus normas; así, puede apreciarse el contenido altamente humanista del artí 46 que prevé la preeminencia de aquéllos sobre éste, y al reconocer en el artí 44 de la misma, que los derechos reconocidos en la Constitución no excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella son inherentes a la persona humana, no puede ser otra la conclusión.


Dentro del marco jurídico desarrollado no debería existir dudas en cuanto a la fuerza normativa que los tribunales deben dar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, dentro del texto constitucional en lo referente al Organismo Judicial, se estableció en el artí 204:


"....Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado..."


Esta norma ha creado la duda en los operadores de justicia, respecto de la jerarquía que debe dársele a los tratados internacionales, mencionándose que existe incompatibilidad entre el texto de la norma contenida en el artí 46 y la prevista en el 204.


Al respecto cabe considerar, cómo se ha desarrollado jurisprudencialmente por la Corte de Constitucionalidad:


"...La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico; el significado de cada una de sus normas debe determinarse en armonía con el resto, ninguna de ellas debe ser considerada aisladamente, y siempre debe preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a una norma con las restantes. La finalidad suprema y última de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y dignidad del hombre frente al poder estatal y, en consecuencia, la interpretación de la Constitución debe orientarse siempre en ese sentido. Sus preceptos jurídicos no están aislados, forman parte de un todo cuyo conjunto debe ser analizado para encontrar su significado; la norma jurídica constitucional debe interpretarse de acuerdo con el contenido y finalidad de la institución a la que pertenece, es necesario analizar los principios generales dentro de los cuales se desenvuelve y percatarse tanto de la realidad que va a ser normada por ella, como de las valoraciones en que la misma se inspira y del propósito de la norma en cuestión. Los procedimientos de interpretación constitucional establecen que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras y que se entenderán según su contexto, como un conjunto, en el cual el significado de cada parte debe armonizarse con el de las restantes..."


Con esa base, puede afirmarse que el artí 204 es una norma general que indica a los jueces la jerarquía en el sistema normativo guatemalteco; sin embargo, el precepto contenido en el artí 46 de la norma suprema contiene una excepción a la regla general, al indicar que en materia de derechos humanos los tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Ambas normas son perfectamente compatibles y aplicables, siendo una general y la otra particular. La razón a esta argumentación se desprende claramente de los artículos 3 y 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que preceptúan:


"...Artí 3º. Supremacía de la Constitución. La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalece sobre el derecho interno..."


"...Artí 114. Jerarquía de las leyes. Los tribunales de justicia observarán siempre el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala..."


En lo que pueda ayudarte, ala orden!!!
 

El_chino_gua
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Mensaje Número: 165
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Enviado sábado, 27 de octubre, 2007 - 04:03 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Otra cosa: siempre dale seguimiento a este asunto en el Ministerio de Trabajo, pero tambien puedes ejercer presión en la Procuraduiría de los Derechos Humanos. Si fuera posible que te ayuden a escalar el caso ante la Corte Internacional de Derechos Humanos (si se pone complicada la situación).

Te deseo suerte en todo, y sabes que a la orden estoy!!!
 

Sara
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Username: Sara

Mensaje Número: 199
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Enviado lunes, 29 de octubre, 2007 - 07:16 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Orale Chino, hoy si... con pruebas y todo!!!

Animo Navarro, que no hay peor lucha que la que no se hace, y leyendo los artículos que el Chinito amablemente nos aportó, tienen definitivamente que darle seguimiento al caso...! ;)

Exitos con eso y no se dejen!!!
 

Vaner
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Mensaje Número: 14
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Enviado lunes, 29 de octubre, 2007 - 09:40 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Yo soy una persona que pase casi por la misma situaciòn solo que yo no estaba embarazada, mi caso fue por enfermedad. Querìan que renunciara o que me daban un puesto abajo del que tenia,(la verdad era un despido indirecto) yo porsupuesto que me negue ya que mi trabajo siempre fue intachable asi que despùes de tanto esperar me despidieron.
Gracias a Dios me dieron todas mis prestaciones y mi tiempo, pero si hubiera hecho caso a lo que me decian no hubiera recibido nada. Son inhumanos no agradecen el tiempo que uno les ha dedicado y màs aùn cuando has demostrado ser un buen trabajador.
Mi recomendaciòn es QUE SIGAN ADELANTE ES UNA BARBARIDAD LO QUE LE HAN HECHO A TU ESPOSA DENUNCIALOS Y QUE LE DEN LO QUE LE CORRESPONDE Y MAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 

Tips
Moderador
Username: Tips

Mensaje Número: 1405
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Enviado martes, 30 de octubre, 2007 - 09:38 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Sigan adelante!!

Como experiencia preferiblemente no firmar nada porque se complica pero aun asi, se puede lograr JUSTICIA, dificil pero hay que ser perserverantes.

Animo y en lo que podamos ayudar con todo gusto.
 

Sblm
Miembro Intermedio
Username: Sblm

Mensaje Número: 22
Registrado: 09-2007

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Enviado martes, 30 de octubre, 2007 - 02:33 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
articulo
 

Navarro
Miembro Intermedio
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Mensaje Número: 81
Registrado: 10-2007


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Enviado lunes, 19 de noviembre, 2007 - 05:02 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
hey les cuento que esa señora le tuvo que pagar a mi esposa unacnatidad bastante grande de plata y lo mejor de todo es que tuvo que pedir dusculpas por escrito, me satisface mucho el final del caso, lo que si me preocupa son las autoridades porque NO fue por ellos que "ganamos" al final mi esposa y mi bebe pueden estar satisfechos que le ganaron el pulso al sistema y sobre todo a la corrupcion.

La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano.
Ghandi
 

Eternonmusical
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Enviado jueves, 20 de diciembre, 2007 - 12:08 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Que bueno porque esa señora se las llevan de muy correctas y es bueno enterarse de sus actos ilicitos e injusticias que cometen.
¿Cómo pueden ser una "institución educativa" si las enseñanzas de sus actos dicen lo contrario, qué padre querría educar a un hijo allí?
 

Eternonmusical
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Enviado jueves, 20 de diciembre, 2007 - 12:19 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Que bueno porque esa señora se las llevan de muy correctas y es bueno enterarse de sus actos ilicitos e injusticias que cometen.
¿Cómo pueden ser una "institución educativa" si las enseñanzas de sus actos dicen lo contrario, qué padre querría educar a un hijo allí?
 

Eternonmusical
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Enviado jueves, 20 de diciembre, 2007 - 12:24 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
aaa...no por las maestras, sino por las malas "autoridades" del colegio!
 

El_chino_gua
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Enviado jueves, 20 de diciembre, 2007 - 02:29 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Que alegre, Navarro. Mis oraciones fueron escuchadas. Si la justicia del hombre no fue aplicada, la justicia divina si. Adelante, Navarro, nunca claudiques!!!

QVO VADIS, DOMINE?
 

Andrea_gatica
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Username: Andrea_gatica

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Enviado domingo, 25 de enero, 2009 - 04:09 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
no les creo porque yo las conosco como a la palma de mi mano y se q no serian capaz de eso
 

Navarro
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Enviado lunes, 26 de enero, 2009 - 11:34 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
pues yo que tu trataba de conocer mejor mi propio cuerpo... jajajaja

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Ghandi
 

La_clau_e
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Enviado sábado, 31 de enero, 2009 - 01:22 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Yo tambien conoci a donia Chita hace algunos anios ya!! wow!! pasaron ya algunos eh!! creo que todos somos capaces de hacer lo que tenemos que hacer!! me refiero a que las autoridades del colegio han de haber pensado "seria mal ejemplo para las alumnas" pero adoptaron las medidas erroneas, pero finalmente todo quedo resuelto verdad? de seguro el bebe hasta camina!! jeje, :-)
 

Andrea_gatica
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Username: Andrea_gatica

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Enviado jueves, 05 de febrero, 2009 - 07:04 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
ps fijense q talvez si m equicvoq xq acusaron d qebrarl el codo a una niña y nada q ver
 

Navarro
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Enviado viernes, 06 de febrero, 2009 - 09:46 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
si clau ya camina, gracias a Dios esta por cumplir sus 2 añitos mi bebe...

La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano.
Ghandi
 

Andrea_gatica
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Username: Andrea_gatica

Mensaje Número: 3
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Enviado domingo, 08 de febrero, 2009 - 12:05 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
si son supr buena onda
m equivoq
 

La_clau_e
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Username: La_clau_e

Mensaje Número: 29
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Enviado jueves, 12 de febrero, 2009 - 01:38 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Hay ve pues Navarro!! que alegre por ti, pero de seguro que ahora a tu esposa le va mejor verdad? creo que le cerraron esa ventana pero le abrieron una puerta!! y si es cierto lo que dice Andrea, son buena onda... humanas como todos y cometen errores!! bye :-)
 

Andrespunks
Miembro Junior
Username: Andrespunks

Mensaje Número: 33
Registrado: 08-2008


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Enviado jueves, 12 de febrero, 2009 - 09:41 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Pues por gente como esa, y peor en la rama de educación, es que estamos como estamos. ¿Que tiene de malo traer un ser humano al mundo? con que el papa y la mama esten felices es todo, eso de que mal ejemplo para las alumnas POR FAVOR!! como si las alumnas fueran a decir "haay si, ella quedó embarazada entonces yo tambien" que gente más estupida, además ni que las chicas estas fueran unas santas mosquitas muertas xq yo tuve una que otra novia ahí y ella y sus amigas eran mas zorritas que saber que cosa.

Loco es aquel que haciendo siempre lo mismo, espera resultados distintos.
 

Jeka
Miembro Nuevo
Username: Jeka

Mensaje Número: 1
Registrado: 04-2010

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Enviado miércoles, 14 de abril, 2010 - 11:18 am:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
NAVARRO:
Que triste situacion la que tuvo que pasar lamentablemente ahi si que a todos nos toca distinto porque a mi gracias a Dios me han ayudado. Espero que sigan adelante y es una gran bendicion su bebe !! que esten bien suerte y animo }}}
 

Edarhellboy
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Enviado miércoles, 21 de abril, 2010 - 03:27 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
Asi es como pagan los años de trabajao que uno da a las empresas,,, que mala onda lo que paso pero te insto a que sigas el proceso para ganar este caso,,, ve que viejas hijas de powta....

siembra maiz y cosecharas elote,,,,siembra marihuana y te llevan al bote!!!
 

Dinora
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Enviado viernes, 21 de mayo, 2010 - 05:32 pm:   Editar Mensaje Borrar Mensaje Ver Mensaje/Comprobar IP Imprimir Mensaje    Compartir Mover Mensaje (Sólo Moderador/Administrador) Prohibir IP de este Remitente (Sólo Moderador/Administrador)
que bueno que todo se soluciono a fabor de ustedes y que Dios bendiga a su bebe. yo estaba interesada en inscribir a mi niña de dos años en el sagrado pero con todo lo que me e enterado en el internet ya no se que pensar, ayudenme si alguien sabe como es verdaderamente el manejo en el colegio que me lo haga saber porque solo he escuchado que las señoritas de ese colegio son muy orgullosas y cualquiera y que hacen demenos a las demas porfa ayudenme. Atentamente Dino

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